REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2005-001332
PARTE APELANTE: HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 17 de febrero de 1995, bajo el No. 64, Tomo 59-A Sgdo.; HOTELES CUMBERLAND, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1970, bajo el No. 6, tomo A-77; INVERSIONES 20, C.A. registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 02 de febrero de 1995; y RAGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de diciembre de 1964, bajo el No. 117, folios 211 al 214.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: MIGUEL PEREIRA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.583.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PARUTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.882.861.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA LUISA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.161.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2005. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2005.

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de mayo de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el la audiencia oral en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, la apoderada judicial de la parte actora, abogado ANA LUISA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.161, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, a través de representante legal ni apoderado judicial algunoni por si, ni por medio de representante judicial. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de noviembre de 2005, (hoy denominado Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo) de conformidad con la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el ciudadano JESUS GUEVARA titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el control de anuncio de audiencias llevados por el Alguacil designado, así como la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



EL ALGUACIL,


La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.