REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-R-2006-000146
PARTE APELANTE: SEGUNDO ARMANDO TANTACHUCO CHUMIOQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.13.783.833, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.057, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SAL BAHÍA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9. Tomo 22-A, en fecha 06 de febrero de 1970, posteriormente modificada e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 38, Tomo A-49 en fecha 26 de abril de 1994.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAPAFONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.161.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO SEGUNDO ARMANDO TANTACHUCO CHUMIOQUE, QUIEN ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 2006. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2006.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el la audiencia oral en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, la parte apelante, Abogado SEGUNDO ARMANDO TANTACHUCO CHUMIOQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.13.783.833, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.057, actuando en su propio nombre y representación y la apoderada judicial de la empresa accionada, abogado ANA CAPAFONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.161. La exposición oral de la parte apelante finalizó a las 2:40 p.m. La intervención del apoderado judicial de la parte accionada concluyó a las 2:45 p.m. Concluidas sus intervenciones, la ciudadana Juez del Tribunal procedió a retirarse por un tiempo no mayor de 60 minutos, advirtiéndole a la parte apelante que debe permanecer en la Sala. La ciudadana Juez del Tribunal se incorporó a la Sala de Audiencias y, previa revisión de las actas procesales, pasó de seguidas a dictar el dispositivo del fallo en forma oral como a continuación se expone: DISPOSITIVO: Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (hoy denominado Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo) en fecha 16 de febrero de 2005, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se deja constancia que la sentencia reducida a escrito, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a partir de la publicación de la sentencia, comenzará a computarse el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


EL APELANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.