REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Doce (12) de mayo de 2006
196º y 147º
N° de expediente: BP02-S-2003-000813
Parte actora: Tony Marín González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 4.012.003.-
Apoderado de la parte actora: Karen Mercedes Lanz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.004.
Empresas Demandadas: PDVSA Petróleo S.A., sociedad de comercio filial de Petróleos de Venezuela, S.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Sgdo.
Apoderados de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A: Adelicia Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.276.-
Motivo: Calificación de Despido.
En el día de hoy, 12 de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparece la abogada Adelicia Betancourt, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada PDVSA Petróleo S.A, se deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano Tony Marín González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.012.003, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada PDVSA PETRÓLEO S.A, pide al Tribunal se decrete el presente desistimiento, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la prolongación de presente audiencia preliminar declara Desistido del procedimiento, igualmente solicita al Tribunal se les expida copia certificada de la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal vista la incomparecencia de la parte actora declara Desistido el Procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas a la parte. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:27 a.m.-
La Jueza Temporal.
Abog. Eddy Estanga.
La Apoderada Judicial de la empresa demandada PDVSA Petróleo S.A,
La Secretaria.,
Abog. Elaine C. Quijada
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