REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós (22) de mayo de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000056
PARTE ACTORA: Emilio Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-6.867.659.-
PARTE DEMANDADA: Natural Forces, Nutriproducts, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Konrad R. Koesling Durán, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.974.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, 22 de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Emilio Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-6.867.659., contra la empresa Natural Forces Nutriproducts, S.A., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, el abogado Konrad Ricardo Koesling Durán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Natural Forces, Nutriproducts, S.A., carácter que se evidencia de instrumento poder presentado para su inserción en las actas procesales que conforman el expediente. Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano Emilio Guzmán, antes identificado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada pide al Tribunal la palabra y de seguidas expone: “vista la inasistencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado solicito muy respetuosamente a este Tribunal que al momento de decretar lo efectos establecidos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decrete igualmente la condenatoria en costas de la parte actora. Es Todo”. Acto Seguido este Tribunal visto el pedimento formulado por la parte demandada, y vista la no comparecencia de la parte actora al inicio de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno procede a DECRETAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo declara improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada en cuanto a la condenatoria en costas. Este Tribunal, en consecuencia no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa da por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y se ordena el archivo del expediente, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de prueba a la parte. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
La Jueza Temporal.

Abog. Eddy Estanga.


Los Apoderados Judiciales de la empresa demandada,


La Secretaria.,

Abog. Elaine C. Quijada