REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro (24) de mayo de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000362
PARTE ACTORA: Aura Elisa Aristimuño Tineo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-4.295.002.-
PARTE DEMANDADA: Memoriales de Oriente, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Eliana Delgado Acosta, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.671.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, 24 de mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Aura Elisa Aristimuño Tineo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-4.295.002, contra la empresa MEMORIALES DE ORIENTE, C.A., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron por ante este Juzgado, la abogada Eliana Delgado Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.671, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Memoriales de Oriente C.A, según consta de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadana Aura Elisa Aristimuño Tineo, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la parte demandada pide al Tribunal se decrete presente desistimiento, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:37 a.m.
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga,
La Apoderada Judicial de la Demandada,
La secretaria,
Abog. Elaine C. Quijada
|