REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000236
PARTE ACTORA: Daniel de Jesús Miche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.165.298.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dasmarys M. Espinoza M, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.66.100.-
PARTE DEMANDADA: Serenos Responsables, C.A (SERECA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Olga del Valle Pérez, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.111.685 .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de mayo de 2006, siendo las 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Daniel de Jesús Miche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.165.298, contra la empresa Serenos Responsables, C.A (SERECA), previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano Daniel Miche, parte actora en la presente causa asistido por la abogada Dasmarys M. Espinoza M, abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales; la abogada Olga Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Serenos Responsables, C.A (SERECA), según consta de instrumento inserto en las actas procesales del expediente. Seguidamente se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, ambas partes plenamente identificadas, quienes están en conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de la misma, intervienen y exponen: Manifestamos a la Ciudadana Jueza que preside este acto, que habiéndose logrado la conciliación entre las partes como consecuencia de ello, optamos por utilizar una de las formas de la autocomposición procesal como lo es la Transacción, en ese sentido procedemos en este mismo acto a explanar los términos en que fue planteada la misma para que sea plasmada en esta misma acta y lo hacemos de la siguiente manera: PRIMERO:la parte demandada Serenos Responsables, C.A (SERECA) representada judicialmente es este acto por la abogada Olga del Valle Pérez, antes identificada expone: Ofrezco en este acto a los fines de llegar a un acuerdo con la parte actora la cantidad única de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (4.500.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales como monto definitivo que le puedan corresponder a la actora por causa de pago de prestaciones sociales y demás haberes laborales derivados de la relación laboral que existió entre ambos y que están relacionados en el libelo de demanda correspondientes a la parte actora ciudadano Daniel de Jesús Miche para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el libelo de demanda y cualquiera otros que pudieren existir a favor de la parte actora y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, los cuales le serán cancelados en dos partes iguales de la siguiente manera: la primera, un cheque a nombre del Trabajador por la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.2.250,000,00) en fecha treinta (30) de junio de 2006, y un segundo cheque por la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.2.250,000,00) en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006. SEGUNDO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA ACTORA: Conviene y reconoce que la suma transaccional acordada en este acto, de conformidad con lo expuesto por la demandada y acepta que están incluidos todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/ o relación de trabajo que tuvo con Serenos Responsables, C.A (SERECA) a saber: Preaviso, Antigüedad, Indemnizaciones y Diferencias Salariales, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionados, Bonificación de Fin de año, Salarios Pendientes, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias, Cesta Ticket, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Asimismo el Actor manifiesta que acepta la oportunidad señala por la demandada para su cancelación y que una vez cancelada la misma se dará por concluido y terminado el presente procedimiento. Manifiesto asimismo que en la presente Transacción están incluidos de manera expresa los conceptos anteriormente identificados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: DESISTIMIENTO: La actora en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquiera acción o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra la demandada, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo con la misma, con la excepción de la diferencia que ha quedado pendiente y a la cual hemos hechos referencia en este acto. CUARTA: CONFORMIDAD DE LAS PARTES: La actora y la demandada convienen y reconocen que mediante la presente transacción aquí celebrada, hemos evitado molestias, gastos e inseguridades, demora o inconvenientes en que hubieren incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las Autoridades Administrativas y/o Jurisdiccionales, y sin que pudiéramos tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a nuestros planteamientos durante un proceso que al final iria en detrimento de nuestros intereses. Habidas estas consideraciones y haciendo uso de todas estas ventajas y beneficios inmediatos que nos da nuestra Constitución Nacional y por ende el nuevo Proceso Laboral, alcanzando soluciones inmediatas con una verdadera celeridad, mediante esta transacción y con el deseo de poner fin en su totalidad al proceso hemos celebrado la presente transacción en los términos aquí establecidos. QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la LOT, el Artículo 10 de su Reglamento. En consecuencia solicitan de la ciudadana Jueza que preside este acto, que imparta la correspondiente homologación una vez cancelada en su totalidad la cantidad acordada y debidamente recibido por el actor o sus apoderadas, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo. Seguidamente interviene la Ciudadana Jueza de este Tribunal y expone: En vista que la mediación ha sido positiva, este Tribunal se abstiene de homologar y de dar por terminada la presente transacción hasta tanto sea cancelada en su totalidad la cantidad acordada y aceptada por el demandante. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Eddy Estanga,
Parte Actora y Apoderada Judicial
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Abog. Elaine C. Quijada
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