REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Treinta (30) de mayo de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000152
PARTE ACTORA: Elcy Magaly Badell, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-3.115.433.-
PARTES DEMANDADAS: La Tienda del Pintor Barcelona C.A: inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto de 1990, bajo el N°47, Tomo A-39; y la Tienda del Pintor La Aduana C.A: inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°9, Tomo A-6, AÑO 1999, siendo su ultima modificación mediante Acta de Asamblea registrada en fecha 26 de Octubre de 2005, bajo el N°42, Tomo A-83.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: Orlando de Jesús Landaeta Barrolleta, abogados, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 100.235.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, 30 de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Elcy Magaly Badell, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-3.115.433, contra las empresas La Tienda del Pintor Barcelona C.A y La Tienda del Pintor La Aduana C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, el abogado Orlando de Jesús Landaeta Barrolleta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresas codemandadas La Tienda del Pintor Barcelona C.A y La Tienda del Pintor La Aduana C.A, según consta en instrumento poder inserto en las actas procesales que conforman el expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadana Elcy Magaly Badell, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la parte demandada pide al Tribunal se decrete presente Desistimiento, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:24 a.m.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga,

El Apoderado Judicial de las Demandadas,


La secretaria,

Abog. Elaine C. Quijada