REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-001037
PARTE ACTORA: Manuel Antonio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.503.485.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MAITA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 37.343.
PARTES DEMANDADAS:
MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de julio de 1.991, anotado bajo el No. 15, Tomo 5-A.
PDVSA PETRÓLEO, S.A. (antes CORPOVEN, S.A.), sociedad de comercio filial de Petróleos de Venezuela, S.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Sgdo. PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS:
MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A: Karelia Silveira, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil seis, siendo las 01:45p.m, comparecen ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano Manuel A. García Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.503.485, parte actora en el juicio incoado por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A, asistido por el abogado JOSÉ MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.343, la co-demandada MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., mediante su co-apoderada judicial, abogada KARELIA SILVEIRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.066. Acto seguido, las partes manifiestan al tribunal su intención de llegar a un arreglo en la presente causa, y en ese sentido presentan en esta oportunidad transacción celebrada por las partes la cual se anexa a la presente acta y será agregada al expediente, transacción que se realiza conforme a los términos allí expuestos, se deja constancia que la parte actora manifiesta su conformidad con la transacción celebrada con la codemandada MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., y libera de toda obligación con motivo del presente juicio a la empresa codemandada P.D.V.S.A PETROLEO, S.A. Asimismo exponen: “renunciamos en este acto al lapso de suspensión acordado en prolongación de audiencia preliminar de fecha 18 de abril de 2006, juramos la urgencia del caso y solicitamos a este Juzgado habilite el tiempo necesario a los fines de que se homologue la transacción celebrada con la finalidad de dar por terminada la presente causa. Es todo”. Este Tribunal visto el pedimento por las partes acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho. Acto seguido el ciudadano Manuel García parte actora en la presente causa, manifiesta: "Recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, actuando libre de constreñimiento alguno y en esta misma fecha cheque Nro. 07509442, girado contra el Banco Banesco, de fecha 21 de abril de 2006, a mi nombre, por la cantidad de Bs. 3.200.000,00". Asimismo, intervienen en este estado las partes y piden al Tribunal, se les expida copia certificada del escrito transaccional presentado en esta fecha, de la presente acta, igualmente solicitan se homologue la transacción celebrada, y de por terminado el presente expediente y ordene su archivo. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, en consecuencia procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado el presente juicio y ordena su archivo, asimismo ordena hacer entrega de las pruebas a las partes en virtud del arreglo celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:55 p.m.
La Jueza Temporal.

Abog. Eddy Estanga.
Parte Actora y Apoderado Judicial de la Parte Actora,


La Representación Judicial de la demandada,


La Secretaria.,


Abog. Elaine C. Quijada.