REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000252
PARTE ACTORA: Eduar Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.528.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José R. Luna y Beltrán Luna Prieto, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.492 y 94.713 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Servicios y Construcciones SYP, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (8) de mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el en artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación establece otro supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2006, siendo las 09:30 a.m. Años 147 de la Independencia y 196 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARIA

ABOG. ELAINE C. QUIJADA