REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, lunes, 12 de mayo de 2006.
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000155
PARTE ACTORA: JESUS LEON PARABABIRE y JUAN MANUEL PARABAVIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.195.189 y 8.220.094 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JULIO BELTRAN MILANO RONDON, titulares de las cédulas de identidad números ´ 6.905.854 y 16.257.230 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.269 y 116.180, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PENTAGON SECURITY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Lunes, 12 de Mayo de 2006, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de publicar la decisión, tal y como quedó establecido en el acta de fecha 05 de mayo de 2006, relacionada con la Audiencia Preliminar en la presente causa, que para aquella oportunidad una vez anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de sus apoderados judiciales JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JULIO BELTRAN MILANO RONDON, titulares de las cédulas de identidad números: 6.905.854 y 16.257.230, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.269 y 116.180, respectivamente, dejándose constancia también de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Constatado lo anterior, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisado el escrito liberal y encontrando que la petición del actor no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos y pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
1.-La existencia de la relación de trabajo entre los demandantes, JESUS LEON PARABABIRE y JUAN MANUEL PARABAVIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.195.189 y 8.220.094 respectivamente con la empresa demandada PENTAGON SECURITY, C.A.

2.-La fecha de inicio de la relación de trabajo, en cuanto al demandante JESUS LEON PARABABIRE, el día 20 de marzo de 2004; en cuanto al demandante JUAN MANUEL PARABAVIRES, 12 de diciembre de 2003.

3.-La fecha de egreso, en cuanto al demandante JESUS LEON PARABABIRE, el día 30 de septiembre de 2005; en cuanto al demandante JUAN MANUEL PARABAVIRES, el 13 de Octubre de 2005.

4.- La jornada de trabajo de doce (12) horas.

5.- Las labores inherentes a los cargos desempeñados: Vigilantes.

6.-El salario básico alegado: Mínimo para ambos demandantes.

7. El Salario Normal alegado, es decir, en lo que respecta al demandante Jesús León Parababire, la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares con 62 céntimos (Bs. 492.863,62),; en lo que respecta al demandante Juan Manuel Parabavires, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Tres con 40 céntimos) (Bs. 462.863,40)

8.- El ultimo Salario integral alegado, es decir, en cuanto al demandante Jesús León Parababire, la cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Treinta y Seis con Diecisiete céntimos (Bs. 17.836,17) en cuanto al demandante Jesús Manuel Parabavires, la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 16.750,15).

9.- El Tiempo de servicios alegados por los actores, es decir, en relación al demandante Jesús León Parababires, Un (1) año, Seis (6) Meses y Diez (10) días; para el caso del demandante Juan Manuel Parababires, Un (1) año, Diez (10) meses y un (1) día.

10.- El Despido Injustificado alegado por los actores.

Conceptos Reclamados por el demandante Jesús León Parababire: 75 días de Antigüedad que a su decir, debió estar acreditada en la contabilidad de la empresa. Bolívares 1.238,369,57, equivalente a cinco (5) días de salario integral por cada mes, desde el mes de julio 2004 hasta el mes de septiembre de 2005; la cantidad de Bolivares 535.085,10 por concepto de 30 días de Antigüedad Complementaria, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo 1 Literal “C”; Bolívares 35.672,34 por concepto de 2 días por Antigüedad adicional, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bolívares 802.627,65 por concepto de 45 días por Indemnización del Preaviso, según el literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bolívares 1.070.170,20 por concepto de 60 días por Indemnización de la Antigüedad, según el ordinal “2” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bolívares 282.410,72 por concepto de 17,19 días de Utilidades Fraccionadas; la cantidad de Bolívares 279.289,26 por concepto de 17 días de Vacaciones, según artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 2004-2005; la cantidad de 147.859,02 por concepto de 9 días por vacaciones Fraccionadas; según el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bolívares 115.001,46 por concepto de 7 días Bono Vacacional (2004-2005); la cantidad de Bolívares 65.057,96 por concepto de 3,96 días por Bono Vacacional Fraccionado (2005); la cantidad de Bolívares 112.946,75 por concepto de Intereses Banco central de Venezuela calculados sobre las prestaciones sociales; la cantidad de Bolívares 735.000,oo por concepto de Bono alimenticio pendientes correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, estimado la demanda en la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 5.419.489,60).

Conceptos Reclamados por el demandante Juan Manuel Parabavires: 90 días de Antigüedad que a su decir, debió estar acreditada en la contabilidad de la empresa. Bolívares 1.454.940,60, equivalente a cinco (5) días de salario integral por cada mes, desde el mes de abril 2004 hasta el mes de septiembre de 2005; la cantidad de Bolivares 154.797,80 por concepto de Intereses Banco Central de Venezuela calculados sobre las prestaciones sociales; la cantidad de 251.252,25 por concepto de 15 días de Antigüedad Complementaria, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo 1 Literal “C”; Bolívares 33.500,30 por concepto de 2 días por Antigüedad adicional, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bolívares 753.756,75 por concepto de 45 días por Indemnización del Preaviso, según el literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bolívares 1.005.009,00 por concepto de 60 días por Indemnización de la Antigüedad, según el ordinal “2” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bolívares 184.682,49 por concepto de 11,97 días de Vacaciones Fraccionadas; la cantidad de Bolívares 91.646,95 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (2005), según el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bolívares 265.220,72 por concepto de 17,19 días por Utilidades Fraccionadas (2005); la cantidad de 551.250,00 por concepto de Bono alimenticio correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre 2005, estimando su demanda en la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos. (Bs. 4.746.056,60).

Ahora bien, observa esta juzgadora que el actor Jesús León Parababire, reclama el pago de 17 días por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005 y fundamenta su pretensión en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto cabe señalar, que dicha norma está referida a la obligación que asume el patrono cuando paga las vacaciones al trabajador sin concederle el tiempo necesario para su disfrute y no al número de días que le corresponde por tal concepto, lo cual si está previsto en la norma contenida en el artículo 219 de la misma Ley sustantiva del Trabajo y ella nos indica que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días y no de 17 días como lo demanda el actor, de tal manera que siendo la citada norma de orden público y por ende de obligatorio cumplimiento y dado que nuestra Constitución Nacional le impone a los operadores de justicia velar por el fiel cumplimiento de las mismas, esta juzgadora deja establecido que el numero de días por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005 alegadas por el actor no es de 17 días sino de 15 días como lo señala el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que deberá deducir del monto demandado por tal concepto la cantidad de dos (2) días, resultando entonces Bolívares 246.431,70 y así se establece.
En merito a los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara los ciudadanos: JESUS LEON PARABABIRE y JESUS MANUEL PARABAVIRES contra la empresa PENTAGON SECURITY C.A., plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la empresa demandada a pagar al demandante JESUS LEON PARABABIRE los siguientes conceptos:
• Por concepto de Antigüedad que debió estar acreditada en la contabilidad de la empresa, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS. (BS. 1.238.369,57)
• Por concepto de Antigüedad complementaria, según el parágrafo primero Literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 535.085,10).
• Por concepto dos (2) días adicionales de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.672,34).
• Por concepto de Indemnización del Preaviso conforme al ordinal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 802.627,65).
• Por concepto de Indemnización de la Antigüedad, conforme al ordinal “2” del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo UN MILLON SETENTA MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.070.170,20).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas, según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 282.410,72).
• Por concepto de Vacaciones (2004-2005), 15 días conforme a lo previsto en el articulo 219 de la ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 246.431,70).
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2005, conforme a lo previsto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 147.859,02).
• Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (2004-2005), conforme al artículo 223 de la Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 115.001,46).
• Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (2005), la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 65.057,96).
• Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO DOSE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 112.946,75).
• Por concepto de Bono Alimenticio Pendiente correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre, la cantidad de SETENCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 735.000,oo).
Asimismo se ordena a la empresa demandada a pagar al demandante JUAN MANUEL PARABAVIRES, los siguientes conceptos:
• Por concepto de Antigüedad que debió estar acreditada en la contabilidad de la empresa, UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.454.940,60).
• Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 154.797,80).
• Por concepto de Antigüedad complementaria, según el parágrafo primero Literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 251.252,25).
• Por concepto de dos (2) días adicionales de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 33.500,30)
• Por concepto de Indemnización del Preaviso conforme al ordinal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.753.756,75).
• Por concepto de Indemnización de la Antigüedad, conforme al ordinal “2” del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo UN MILLON CINCO MIL NUEVE BOLIVARES (Bs. 1005.009,00)
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 184.682,49).
• Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (2005), la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 91.646,95).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas (2005), la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 265.220,72).
• Por concepto de Bono Alimenticio Pendiente correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre (2005), la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES.


Se ordena la corrección monetaria de las cantidades antes señaladas correspondientes a cada uno de los demandantes, para lo cual se acuerda experticia complementaria del fallo y solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido en el país, correspondiente al lapso comprendido entre el día 05 de abril de 2006, fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios, dicha experticia será realizada por un experto contable que se designará a tales efectos. Queda entendido que de acuerdo al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de una ejecución forzosa se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento del pago. Asi se decide. No se condena en costas a la parte demandada por el carácter parcial del fallo. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.


En esta misma fecha se dictó la presente decisión siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.