REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002617

DEMANDANTE: RUBEN DARIO MORILLO FERNANDEZ
DEMANDADO: SETICA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO MORILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.328.953, debidamente asistido por el abogado EVEL JOSE ROMERO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.556, presentada por ante la UNIDAD DE Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, mediante la cual desiste de la calificación de despido que intentó contra la empresa SETICA; este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por consumado el acto; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDANTE. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada
Nota: La anterior decisión, se dicta y publica en su fecha, siendo las 12:02 meridien Conste.
La Secretario,

Abg. Elaine C. Quijada

SF/EQ/zb