REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de 2006
195º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000295.

DEMANDANTE: EDWIN CARVAJAL BARRERO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 25.061
EMPRESA DEMANDADA: ARGEMAY SERVICE CENTER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CIUDADANO ARGELIO PASTOR CONTRERAS TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 6.941.274. (PRESIDENTE).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Laboral de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Edwin Carvajal, quién es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle Eulalia Buroz, Casa número 8-50, Barrio Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.192, en CONTRA de la empresa ARGEMAY SERVICE CENTER, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la empresa demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano: ARGELIO PASTOR CONTRERAS TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 6.941.274, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARLYN DEL V. FARIÑAS DE V., titular de la cédula de identidad número 13.784.064 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 100.292. Este Tribunal observa que no se encuentra presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado; en consecuencia, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asi se decide.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. SOFIA ACOSTA SALAZAR.

LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE QUIJADA.

La parte demandada: ______________.
Abogada Asistente._______________________