REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-002515
PARTE ACTORA: MARGUI LEONEL FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.084.384
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Desconocido
PARTE DEMANDADA: SOLTUCA SOLDADURA Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy nueve (09) de mayo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar. Anunciada la misma y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ante la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho; asimismo, el último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio, dice: ”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Por tales razones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2006, siendo las: 12: 15 p.m. Años 147 de la Independencia y 196 de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.