REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001013
DEMANDANTES: RONADL JOSE LOPEZ ALFONZO, YENNYS DE LOS ANGELES URBANO ROJAS Y RAFAFEL ANTONIO URBANO ROJAS.
DEMANDADA: ACOM 3000, C.A.

En el día hábil de hoy, once (11) de mayo de dos mil seis, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos RONALD JOSE LOPEZ ALFONZO, YENNYS DE LOS ANGELES URBANO ROJAS Y RAFAFEL ANTONIO URBANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.192.074, 14.077.549 y 15.706.646, respectivamente, contra la empresa ACOM 3000, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los co-demandantes, ciudadanos RONALD JOSE LOPEZ ALFONZO y YENNYS DE LOS ANGELES URBANO ROJAS, ya identificados y su co-apoderado judicial ALEXIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.591, quien asiste en este acto a dichos ciudadanos y representa al ciudadano RAFAEL URBANO ROJAS, ya identificado, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio MARBELIA PALMARES y ZURYLMA DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.896 y 82.381, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana su voluntad de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por la siguiente:
DECLARACION DE LA DEMANDADA:
A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar a los trabajadores reclamantes la cantidad de ocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 8.500.000,oo) que comprende todo lo derivado de las providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Nros. 1081-03 correspondiente al ciudadano RONALND JOSE LOPEZ ALFONZO, ya identificado, N° 1075 correspondiente a la trabajadora YENNYS DE LOS ANGELES URBANO ROJAS, ya identificada y N° 1090-03 correspondiente al ciudadano RAFAEL ANTONIO URBANO ROJAS, también identificado, providencias que constan en autos, así como lo correspondiente a los conceptos señalados en la reforma de demanda por preaviso, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades acumuladas y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad que se desglosa de la siguiente manera: Al trabajador RONALND JOSE LOPEZ ALFONZO, ofrezco pagar la cantidad de tres millones trescientos sesenta mil setecientos treinta bolívares con treinta y un céntimos (Bs.3.360.730,31); a la trabajadora YENNYS DE LOS ANGELES URBANO ROJAS la cantidad tres millones trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 3.316.654,07) y al trabajador RAFAEL ANTONIO URBANO ROJAS la cantidad de un millón ochocientos veintidós mil seiscientos quince bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.822.615,62). Ofrecemos consignar estas cantidades por ante este Tribunal en cheques de gerencia a nombre de cada trabajador el día miércoles 17 de mayo del presente año.
DECLARACION DE LOS DEMANDANTES:
Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifestamos al despacho estar de acuerdo con el mismo y manifestamos que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo y reforma de demanda, así como en las providencias administrativas mencionadas.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es todo.
En este estado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acuerda entregar en este acto los escritos de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Es todo. Siendo las 4:00 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
Los co-demandantes,

Ronald José López

Yennhy Urbano Rojas

El apoderado de la parte actora,

Abg. Alexis Meza

Las apoderadas de la demandada,

Abg. Marbella Palmares

Abg. Zurylma Díaz


La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar