REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000276
DEMANDANTES: SAVIJA DEL VALLE AKHRAS GOMEZ
DEMANDADA: CORPORACION F.B.K., C.A. (ZAPATERIA KIOTO)
En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de dos mil seis, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por diferencia de cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana SAVIJA DEL VALLE AKHRAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.192.101, contra la empresa CORPORACION F.B.K., C.A. (ZAPATERIA KIOTO). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente prolongación de la audiencia con la presencia de la parte actora, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.558. Igualmente comparece la abogada en ejercicio KENYA VIRGINIA PADRON LANDER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.873, apoderada judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios veintinueve (29) y treinta (30) del expediente. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Ambas partes manifiestan a la ciudadana jueza su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional, a los fines de terminar con el presente juicio, que se regirá por lo siguiente:
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de dar por terminado el presente juicio, se conviene en cancelar en este acto a la parte demandante, la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,oo), mediante cheque N° 19109684, de fecha 10 de mayo de 2006, girado contra Banesco, a nombre de la trabajadora reclamante, que comprende los conceptos demandados, como son, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad. Es todo.
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acepto el ofrecimiento hecho por la empresa demandada, recibiendo en este acto el cheque librado a mi favor antes identificado, no teniendo nada más que reclamar ni por estos conceptos ni por otros.
En tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
Asimismo, la apoderada de la demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta.
Seguidamente este Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no transgrede lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. De la misma manera, acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada y en consecuencia da por terminado el juicio y por tanto ordena el archivo del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Savija Del Valle Akhras Gómez
La abogada asistente,
Lourdes Reyes
La apoderado judicial de la demandada,
Abg. Kenya Padrón Lander
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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