REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000246
DEMANDANTE: WILMER DELGADO
DEMANDADA: TRANSPORTE ALFONSO, C.A.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil seis, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano WILMER DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.112, contra la empresa TRANSPORTE ALFONSO, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.962, apoderado judicial del demandante según se evidencia de instrumento poder cursante en los folios seis (06) y siete (07) del expediente. Igualmente comparece el ciudadano PRADO PEREZ ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.924, en su condición de Director Gerente de la empresa demandada, según se evidencia de copia fotostática del acta constitutiva de la demandada, debidamente asistido de la abogada en ejercicio QUEIJO JOSEFA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.253. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Acto seguido, los partes luego de una serie de planteamientos, manifestaron a la ciudadana jueza su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de terminar el presente juicio, en el entendido que el trabajador reclamante tuvo un tiempo de servicio de 3 meses y 10 días, ofrezco en nombre de mi representada pagar al accionante los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad 15 días de salario, conforme lo dispone el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja la suma de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo).
10 días de salario por Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 466.666,66).
3 días feriados trabajados, que alcanzan la suma de cientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 139.999,98).
Utilidades fraccionadas, la suma de quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.583.333,33).
Vacaciones fraccionadas, la suma de trescientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco bolívares (Bs. 349.999,95).
Por concepto de comida la suma de cuatrocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 496.000,oo). Todo lo cual asciende a la cantidad de dos millones setecientos treinta y cinco mil novecientos noventa y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 2.735.999,84), a lo que se le deduce la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones recibidos por el trabajador accionante. Resultando un saldo a favor del reclamante de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,oo), los cuales me comprometo a pagar el día viernes 26 del corriente mes y año, ante este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador demandante. Es todo.
DECLARACIONES DE LA PARTE ACTORA:
Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la representación patronal en los términos antes expuestos. Es todo.
Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez se haya dado cumplimiento al aludido acuerdo y asimismo nos devuelva los escritos de pruebas presentados en esta causa.. Es todo.
Acto seguido, este Tribunal visto que la transacción celebrada entre las partes no contraviene lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada y acuerda entregar en este acto las pruebas solicitadas. Siendo las 04:13 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

El apoderado de la parte actora,


Yoer Meneses Vivenes


El representante de la demandada,

Prado Pérez Alberto José
La abogada asistente,

Josefa Queijo

La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar