REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-S-2005-004278
DEMANDANTES: ANGEL ALFREDO VARGAS HERNANDEZ
DEMANDADA: SIGO, S.A.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil seis, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano ANGEL ALFREDO VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.875.436, contra la empresa SIGO, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente prolongación de la audiencia con la presencia del abogado RICARDO ENRIQUE LEDEZMA CABEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.889, apoderado judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de autos. Igualmente comparece la abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.447, apoderada judicial de la empresa demandada, carácter suyo que se evidencia de autos. Acto seguido la ciudadana jueza, aún tomando en cuenta que en fecha 12 del corriente mes y año la empresa demandada persistió en el despido y procedió a hacer la consignación de salarios caídos y otros conceptos laborales a nombre del demandante, procedió a notificarle al apoderado actor de tal consignación, indicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. En tal sentido, la representación judicial de la parte actora expone: Acepto en nombre de mi representado la consignación efectuada por la apoderada judicial de la demandada, por considerar que cubre las expectativas de mi cliente. En tal sentido, solicito al Tribunal me haga entrega del cheque N° 26001734, de fecha 12 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.956.582,85, girado contra el Banco de Venezuela, consignado a favor de mi representado.
La representación judicial de la demandada, manifiesta al apoderado judicial del actor su disposición de entregarle el día de mañana 23 de mayo de 2006 comunicación dirigida al Banco Provincial para que el trabajador pueda retirar ante ese ente el fideicomiso aperturado por la empresa y asimismo, solicita al Tribunal se le expida copia certificada de todo el expediente.
Ambas partes solicitan al Tribunal de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, vista la exposición de las partes, se acuerda hacer entrega en este acto al abogado RICARDO LEDEZMA, arriba identificado, el aludido cheque quien lo recibe conforme en nombre de su representado; asimismo, se acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada; en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo las 4:53 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


El apoderado de la parte actora,


Abg. Ricardo Ledezma
La apoderada judicial de la demandada,

Abg. Yacary Guzmán

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar