REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BC0A-S-1999-000007
Visto el escrito contentivo de transacción presentado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), por el ciudadano WOLFANG CARABALLO, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la demandada CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI (CAPSTEEA), por una parte, y por la otra, la ciudadana MERCEDES AGUIAR RICARDI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 8.223.858, en su condición de demandante, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO RAMIREZ MAURERA, en el juicio que por calificación des despido incoara contra dicha asociación y por cuanto dicha transacción no vulnera los derechos de la trabajadora ya que se encuentra ajustada a la Ley; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en cuestión, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se abstiene el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se realice la entrega del cheque consignado a favor de la ciudadana CARLA NOBILE, por su gestión como experto y el cual se encuentra bajo el resguardo de este Despacho. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se hace constar que la transacción antes mencionada se realizó por un monto de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 33. 822. 958,00). Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 12:12 de la tarde .Conste.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vasquez
AS/IV/zb.
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