REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006).
195º y 147ª

ASUNTO: BP02-L-2003-002792

Vista la inhibición planteada en esta misma fecha, por la abogada ISOLINA VASQUEZ SALAZAR, en su condición de secretaria del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa Nª BP02-L-2003-002792, contentiva de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoara el ciudadano EUSTACIO COLON venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-519.889, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la secretaria inhibida fungió como apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de sustitución de poder efectuado en fecha 02 de julio de 2004, cursante al folio treinta y cuatro (34) del expediente.- En consecuencia, este Tribunal, tomando en cuenta que la inhibición planteada por la referida secretaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, como lo es haber prestado patrocinio a la parte actora en el presente juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la misma CON LUGAR, así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En mérito de lo expuesto, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada en ejercicio ELAINE QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.614.934 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 87.482, para continuar conociendo de la causa contenida en el presente expediente.- Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria designada,


Abg. Elaine Quijada
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 9:45 de la mañana. Conste.-

La secretaria designada,


Abg. Elaine Quijada