REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH0B-S-1999-000001
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.006, la ciudadana MARÍA CAROLINA CALDERÓN DE CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.254.671, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA VALENCIA ORDOÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.391, actuando en representación de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO S.R.L. diligenció consignando acuerdo transaccional autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona en fecha 20 de mayo del año 2.004, anotado bajo el Nro. 2, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, apreciándose que el acuerdo transaccional fue suscrito también por la ciudadana GINETTE MATA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.238.593, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.295, la última nombrada demandante en la causa contenida en el expediente No. BH0B-S-1999-000001, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoara la señalada ciudadana GINETTE MATA GARCÍA contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO S.R.L., manifestando las partes que de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a celebrar la presente transacción laboral, y que es interés común de las partes poner fin al presente juicio, y mediante recíprocas concesiones, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambas; convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a la demandante, por causa del despido, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) que le cancelan en el mismo acto, mediante cheque de gerencia Nro. 24504627, girado contra el Banco BANESCO; manifestando la accionante que en virtud de dicha transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra la demandada; acordando finalmente las partes solicitarle al Tribunal imparta a la presente transacción el carácter de cosa juzgada y, en consecuencia, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal al respecto observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal en la preseñalada fecha 20 de mayo del año 2.004, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con el literal b del artículo 9 y el artículo 10, ambos del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil, es decir, aquel contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. A tenor del contenido del escrito presentado, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anteriormente denominado Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre GINETTE MATA GARCÍA y la empresa UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO, S.R.L, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente No. BH0B-S-1999-000001. Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ

NOTA: En esta misma fecha, 25 de mayo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 2:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ