REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 01 de noviembre de 2006
196° y l47°
CAUSA N°: BP01-R-2006-000276

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Siendo la oportunidad para decidir el presente recurso de revisión, interpuesto por la ciudadana ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su carácter de defensora pública penal de la ciudadana MARTHA ELENA CORREA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.228.943, residenciada en Calle 28 de febrero, Barrio el Coque, Sector Puente Ayala, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fuera penada, por la comisión del delito de ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la pena de catorce (14) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley. Al respecto, se observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISION

Fundamenta, la nombrada defensora, el dicho recurso de revisión, en el hecho de que en fecha 26 de octubre del año 2005 fue publicada la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo que en su artículo 31, en el cual se contempla el tipo penal de ocultamiento y distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas favorable para su defendida, siendo que es procedente, en derecho, dicho recurso a tenor del artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico en concordancia con el artículo 24 Constitucional y artículo 2 del Código Penal.

DE LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN

La sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en la cual se expresa:

“…Estima este Tribunal en conformidad con los hechos que han quedado acreditados en el debate, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que se encuentran plenamente acreditada la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la agravante contenida en el ordinal 1° del Articulo 43 ejusdem, toda vez que quedo demostrado que en la casa de habitación de la ciudadana MARTHA ELENA CORREA, fueron localizados ciento cuatro (104) envoltorios pequeños de una sustancia denominada COCAINA BASE, con un peso de dieciséis gramos con cinco décimas. Hecho este que no resulto controvertido, pues si bien la experto que realizó el dictamen pericial no asistió al debate, dicha prueba fue incorporada por lectura previa de conformidad con la defensa, quien se mostró de acuerdo con la incorporación y lectura de la experticia practica en fecha 03-03-2000, siendo que treinta de los envoltorios al decir de la funcionaria CARMEN SUAREZ, le fueron incautados a la propia acusada en su vestimenta, cuestión que si bien no quedo demostrada fehacientemente en el juicio puesto que solo la referida funcionaria presencio la localización de la droga sin embargo tal situación no incide en los resultados de la decisión puesto que aunado a este hecho se encuadra el decomiso de la cantidad mayormente incautada en la misma residencia de la acusada que por el sitio donde se encontraba concatenado a la forma en que estaba envuelto el contenido de la sustancia, prueban el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y la culpabilidad de la acusada en la comisión del referido delito.
“….Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Barcelona, estado Anzoátegui, actuando como tribunal mixto en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley por unanimidad CONDENA a la ciudadana MARTHA ELENA CORREA MARCANO…a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN…como autora responsable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia de estupefaciente previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en relación con el ordinal 1° del articulo 43 ejusdem.

LA ADMISION

En fecha 17 de Octubre del 2.006, se declaró Admisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó la séptima audiencia siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m., para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.

DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

Llegada la oportunidad fijada para la audiencia oral y Pública, en fecha 30 de Agosto de 2006, Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ, (Juez Presidente y Ponente) la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, y el Dr. JUAN BERNET CABRERA así como la Secretaria, Abogada CELIA CHACON. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que no se encuentran presentes en este acto ningunas de las partes, quienes se encontraban debidamente notificadas

DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Posteriormente, siendo la oportunidad indicada, se constituyó nuevamente la Corte de Apelaciones en la Sala de Audiencias, emitiendo por unanimidad el siguiente pronunciamiento:

Sube a esta Alzada recurso de revisión interpuesto por la Juez de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud efectuada por la Abg. Ana Katiuska Chácin, defensora de la penada Ciudadana Martha Elena Correa Marcano, la cual fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Catorce (14) años más dos (2) de Prisión, por haberla encontrado responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que en fecha 26 de octubre de 2005, fue promulgada una nueva ley, la cual es mas favorable para la citada condenada.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de revisión que se le ha formulado, tal como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se infiere del contenido de los artículos 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal, que en efecto la ley se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia y lógicamente, aún en los procesos que estén en curso, y con efectos hacia el futuro, siempre que contengan disposiciones que sean más favorables al imputado o imputada, no obstante, a hechos pasados, si la nueva ley es más benigna, es decir, contiene menor pena, podrá aplicarse hechos ya consumados.

Ahora bien, tal como se refirió ut supra, el 05 de Octubre de 2005, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogándose así, la del 30 de Septiembre de 1.993, en cuyo artículo 34 le atribuía al delito por el cual fue condenada la penada de autos una sanción de diez (10) a veinte (20) años de prisión.

Así las cosas, la ciudadana Martha Elena Correa Marcano, fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 15-08-2000, a cumplir la pena de Catorce (14) años más dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Asimismo, quedo demostrado en la sentencia objeto de revisión, que la experticia arrojo como resultado que le fueron incautados en una viga del techo de una de las habitaciones de la vivienda de la penada, la cantidad de setenta y cuatro envoltorios (74) pequeños de una sustancia, y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que bestia la acusada se localizaron treinta (30) embolitos pequeños más, de una sustancia presumiblemente droga; para un total de Ciento Cuatro (104) envoltorios de presunta droga, que al ser objeto de la experticia respectiva, resulto tener un peso de dieciséis (16) gramos con cinco (5) décimas de Cocaína Base.

En este sentido, se tiene que la norma contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el segundo aparte, establece que si la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, etc., la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.

En atención a lo anterior, habiendo sido incautado en el caso de marras un total de dieciséis (16) gramos con cinco (5) décimas de Cocaína Base, lo procedente es la aplicación del segundo aparte del artículo 31 de la citada ley, norma esta que consagra una pena de seis (6) a ocho (8) años de prisión, para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual, en virtud de la presente revisión se modifica la pena, en virtud de lo establecido en el articulo 37 del Código Penal se toma el limite medio es decir siete (07) años, rebajándole al limite inferior por no tener antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal Vigente, siendo la pena aplicable de la misma seis (06) años de prisión; a la cual se le aumentara un tercio (1/3) de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir en definitiva la penada, la pena de ocho (08) años de Prisión, asistiendo la razón a la recurrente, consecuencialmente, se Declara Con Lugar el recurso de revisión de sentencia solicitado a favor de la penada Martha Elena Correa Marcano.-

DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas previstas en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, 2 del Código Penal y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas DECLARA CON LUGAR, el RECURSO DE REVISIÓN incoado por la Juez de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud efectuada por la Abg. Ana Katiuska Chácin, defensora de la penada Martha Elena Correa Marcano, la cual fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Catorce (14) años, más Dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente es la aplicación del segundo aparte del artículo 31 de la nueva ley que rige la materia, norma esta que consagra una pena de seis (6) a ocho (8) años de prisión, para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificándose la pena, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal se toma el limite medio es decir siete (07) años, el cual se le reduce al limite inferior por no tener antecedentes penales, debiendo cumplir la penada la pena de seis (06) años de prisión; el cual se le aumentara un tercio (1/3) de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir en definitiva la penada la pena de ocho (08) años de Prisión, Asimismo, se condena a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Finalmente, se mantiene la condenatoria en costas, efectuada por el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 en su ordinal 2°, y 267, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA CON LUGAR el recurso, consecuencialmente queda MODIFICADA la pena impuesta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente determinación.










LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE

DR. JUAN BERNET CABRERA DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACON


JVR/Ali