REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000939
ASUNTO : BK01-X-2006-000081


PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Dr. PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIEIRA, en su condición de Juez Suplente del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a el ciudadano DUBIAN VALENCIA BARROZA. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Pena del estado Anzoátegui en fecha 29 de septiembre de 2006, la cual fundamenta así “... Por cuanto se observa en la presente causa , seguida con el numero BP01-P-2006-000939, instruida contra el acusado DUBIAN VALENCIA BARROZA, actué como Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la fase preliminar dictabdo auto de apertura a juicio oral y publico en fecha 23 de mayo de 2006, por el delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano ERICK RAFAEL ESTEVES HERRERA, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad, para continuar conociendo en la tramitación de la misma por haber emitido opinión con conocimiento de ella es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal …”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella; evidenciando esta alzada de la revisión del presente cuaderno separado que el Juez inhibido no anexa como sustento de su inhibición acta de la Audiencia Preliminar, o Auto de apertura a juicio que el mismo dice haber tenido conocimiento en fecha 23 de mayo de 2006, resultando esto insuficiente para constatar que la misma actuó como Juez de Control, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIEIRA, en su condición de Juez Suplente de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN