REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2006-000101
ASUNTO : BP01-X-2006-000101

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 10 de Octubre de 2006, por la Dra. NELYS ZACARIAS SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP11-P-2006-003366. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Pena del estado Anzoátegui, Dra. NELYS ZACARIAS SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 10 de Octubre de 2006, la cual fundamenta así “...Por cuanto en esta misma fecha Lunes 09-10-2006, he tenido conocimiento a través de diario denominado “Mundo Oriental” en el cual riela denuncia en mi contra, interpuesta por el abogado José Maria Sosa, titular de la cedula de identidad N° 8. 456.605, en el cual el prenombrado abogado se dirige a esta Juzgadora utilizando palabras ofensivas tales como “burlona y Prepotente” toda vez que por ante este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, que dignamente presido, cursa asunto signado bajo el N° BP11-P-2006-002366 y en la misma riela Designación de Defensa en espera de juramentación del Abg. JOSE MARIA SOSA, en vista a lo anteriormente plasmado considero que existe una causa fundada en motivos gravas que puedan afectar mi imparcialidad, en consecuencia y conforme al contenido del articulo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal , ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto, así como todas aquellas causas en donde aparezca como parte el ciudadano Abg. JOSE MARIA SOSA…”
Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala en su acta de inhibición, que fue objeto de denuncia por parte del abogado José Maria Sosa, a través de el diario “Mundo Oriental” utilizando palabras ofensivas hacia su persona.

En la presente incidencia, pretende la juez inhibida, separarse del conocimiento de la causa por las palabras ofensivas que utilizó el profesional del derecho José Maria Sosa, por ante el diario Mundo Oriental, con lo cual estima acreditada la causal octava del artículo 86 del texto adjetivo penal, ya que la forma como el citado abogado se dirigió a ella hacen presumir que afectó su imparcialidad.

Los hechos descritos en la citada acta, a juicio de este Juzgador, no constituyen motivo o razón suficiente para dar por acreditada la causal invocada por el juez inhibido, en virtud de que la denuncia de la que fue objeto la Juez a quo, no ha sido tramitada por ante la jurisdicción competente, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dra. NELYS ZACARIAS SALAZAR, en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión el Tigre.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN