REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2006-000295
ASUNTO : BG01-X-2006-000015

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.

Vista la Inhibición planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, en su condición de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. JUAN BERNET CABRERA, Juez de este mismo Tribunal Colegiado, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“En virtud de haberse recibido ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2006-000295, interpuesto en la causa principal N° BP01-P-2004-000915, donde aparece como víctima el Ciudadano Luis Alfredo Caliendo Díaz, a quien me une una gran amistad, y en virtud, de que me he inhibido en anteriores oportunidades, en asuntos que han sido recibidos en este Órgano de Instancia Superior, relacionados con el citado Ciudadano, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones, tales como las signadas bajo los Nos. BG01-X-2005-000011 y BG01-X-2006-000001, cuyas copias certificadas se anexan a la presente. En consecuencia, me INHIBO de conocer dicha causa, por la amistad manifiesta con la Victima del asunto principal ciudadano Luis Alfredo Caliendo Díaz, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. Javier Villarroel Rodríguez, se evidencia que dicho Juez alega como causal de su inhibición el hecho de tener amistad manifiesta con el Ciudadano Luis Alfredo Caliendo Díaz, en su condición de Victima en el recurso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones bajo el Nro. BP01-R-2006-000295, causal esta que se fundamenta en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual fue debidamente demostrado mediante las reiteradas Actas de Inhibiciones, suscritas por éste Magistrado, en los distintos asuntos donde interviene como parte el referido Ciudadano; todo lo cual conlleva a declarar con lugar la inhibición incoada por el mencionado Dr. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ; aunado al hecho de haberse inhibido en anteriores oportunidades, cuyas incidencias se han declarado con lugar por este mismo Tribunal, tal como se evidencia de las copias certificadas que a los efectos acompañó en el presente cuaderno. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, Juez de este mismo Tribunal Colegiado, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese al Juez inhibido.

EL JUEZ PONENTE,

DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACON