REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH02-X-2006-000179


Con fecha 1 de noviembre de 2006 llegan a este Juzgado las presentes actas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisoria del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 23 de octubre de 2006, la mencionada Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2006-000794 contentivo de juicio que por Incumplimiento de Contrato incoara el ciudadano Iván Tayupo Cedeño contra el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA), inhibiéndose de conocer la causa, debido que constató que a los folios No. 34 al No. 35, cursa poder otorgado al Abogado José Stalin Martínez Gago, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.342 por los ciudadanos José Vladimiro Ríos García, Ysrael Rodríguez Campos, Geobanni Alfredo Rodríguez Campos y Miguel Alejandro Escalona Berroterán, procediendo en su carácter de Presidente el primero y Vice-Presidentes los tres últimos, respectivamente, de la Junta Directiva del mencionado Instituto Universitario demandado, en vista de existir enemistad entre la inhibida y el Abogado José Stalin Martínez Gago, a los fines de evitar sospecha de parcialidad para con las partes en dicho juicio. En este sentido, se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, declara que de esta enemistad ha tenido conocimiento este Juzgado a través de otros juicios, declarándose las mismos Con Lugar.
No obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa


Seguidamente se cumplió lo ordenado, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00- 2286.-, constante de ocho (8) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa