REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000609


Se recibió de la unidad de recepción de documentos (URDD) el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Deanna Marrero Ochoa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Grim, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Analizadas las actas el Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada en la acción de Abuso de Derecho y Pago de lo Indebido; materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pués la misma se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal, se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS 2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: la declinatoria de la presente causa en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa.


J.A.L