REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000656
Se recibió de la unidad de recepción de documentos (URDD) el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Aguilarte en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Ramón Trias Valera contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Analizadas las actas el Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada en el juicio de Rendición de Cuentas; materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pués la misma se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal, se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS 2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: la declinatoria de la presente causa en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa.
J.A.L
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