REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000538
PARTE RECURRENTE: Juan José García A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.969.025, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.000, actuando en su propio nombre
PARTE RECURRIDA: Ministerio de Energía y Petróleo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad
I
Las presentes actuaciones versan sobre un recurso contencioso administrativo ejercido por el Abogado Juan José García, suficientemente identificado, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia Nº DVE/076-2006, de fecha 27 de marzo de 2006, emanado del Despacho del Viceministro de Energía, a través de la Dirección General de Energía Eléctrica, unidades adscritas al Ministerio de Energía y Petróleo, por el que fue declarado improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Nº DVE/277-2005, de fecha 26 de octubre de 2005 emanada de ese mismo Despacho, que a su vez, declaró improcedente el reclamo presentado en contra de la Resolución Nº R-0084-003, sin fecha emanada de la Mancomunidad para la prestación del Servicio Municipal de distribución y venta de Electricidad y Gas en los Municipios del Estado Nueva Esparta.
Siendo la competencia materia de orden pùblico, que puede ser revisados de oficio en cualquier estado y grado de la causa, es necesario precisar las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia derogó el régimen transitorio contenido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el que se regulaba la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha venido interpretando en diversas sentencias, los alcances de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente en las sentencias Nos. 1900 de 27 de octubre de 2004 (Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda) y 2271 de 24 de noviembre de 2004 (Tecno Servicios Yes’Card, C. A.).
En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el articulo 5, numeral 31 señala: “Es de la competencia del tribunal Supremo de Justicia como mas alto Tribunal de la República. …31.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional…”. Dispone asimismo la normativa en referencia que, el Tribunal conocerá en Sala Político Administrativa de los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 del citado articulo.
Tratándose que el presente recurso de nulidad està dirigido contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por un Ministerio, es decir, una autoridad de las señaladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, este Juzgado Superior carece de competencia para conocer de la causa de nulidad incoada, correspondiendo su conocimiento a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En base a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley., declara.
Primero: Incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo.
Segundo: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase las presentes actuaciones.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
Mt.
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