REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000163



Parte Accionante: Margarita Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.324.481, asistida por los Abogados William José Díaz y José Ángel Figuera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 30.054 y 39.499, respectivamente.

Parte Accionada: Zona Educativa del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano Filiberto Martínez.

Motivo: Acción de Amparo Constitucional


La ciudadana Margarita Márquez, suficientemente identificada, asistida por los Abogados William José Díaz y José Ángel Figuera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 30.054 y 39.499, respectivamente, interpuso Amparo Constitucional contra la Zona Educativa del Estado Anzoátegui.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la querella, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Expone la parte accionante que el 1 de Diciembre de 2004, comenzó a prestar servicios laborales en la Institución Educativa “Escuela Técnica Industrial Eugenio Mendoza”, mediante contrato de servicios laborales, el cual venció en fecha 31 de julio de 2005. Que habiendo vencido el referido contrato siguió prestando servicios laborales hasta julio de 2006. Que la Zona Educativa la desincorporó del sistema de nómina, sin haberla notificado, configurando el hecho un despido. Por los argumentos esgrimidos solicita amparo en el goce de los derechos y garantías constitucionales.
De lo señalado por la parte accionante, este Juzgado determina que la prestación de servicio fue en calidad de personal contratado. En este orden de ideas, ha señalado la Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 5655, de fecha 21 de septiembre de 2005, caso S.M. López contra Universidad del Zulia, que por haberse iniciado y terminado la relación laboral bajo las estipulaciones de un contrato de trabajo, y no habiendo ingresado el contratado a la administración pública como funcionario de carrera, conforme lo disponen los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el régimen aplicable al personal contratado será el previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral ordinaria; por tanto, la competencia para conocer de reclamaciones derivadas en esta clase de relación corresponderá en todo caso a los tribunales laborales.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regiòn Nor-oriental, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Margarita Márquez contra la Zona Educativa del Estado Anzoátegui.
Segundo: Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que por distribución corresponda conocer.
Déjese copia certificada

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa





Mt.