REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH02-X-2006-000141


Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que la misma se corresponde a una inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en un juicio contentivo de Daños Materiales y Morales. Siendo que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, es forzoso declarar la incompetencia de este Tribunal y declinar la causa al Juzgado competente, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio. Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.