REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH01-X-2006-000174


En fecha 13 de octubre de 2006 llegan a este Juzgado las presentes actas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado José Campos Carvajal, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 14 de agosto de 2006, el mencionado Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BH01-V-2003-000062 contentivo de juicio que por Nulidad de Documento de Venta incoara el ciudadano Alfredo Ramón Gómez Lusinchi contra el ciudadano Simón González Rodríguez, inhibiéndose de conocer la causa, debido que a su decir, la Abogada Eliana Solórzano, representante de la parte demandada, profirió en los pasillos de ese Tribunal diversos improperios en contra de su persona, lo que pudiera comprometer su imparcialidad por considerar injuriosas las expresiones pronunciadas por la precitada Abogada. En este sentido, se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada.Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado José Campos Carvajal, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado. Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa