REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-X-2006-000161

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, se recibió de la unidad de recepción de documentos (URDD) el presente cuaderno de Inhibición, planteada en el juicio que por Vía Ejecutiva incoara Hoteles Doral C.A contra Oscar Mayz Alvarez. Dicha Inhibición la formula la Dra. Ida Tineo de Mata, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Analizadas las actas el Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada por Vía Ejecutiva; materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pués la misma se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal, se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS 2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: la declinatoria de la presente causa en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

La Jueza,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa.