REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-N-2006-000560


PARTE ACTORA: Margarita De Santa Teresita Avendaño, venezolana,
Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nº 2.916.216, representada por su apoderado
Abogado Freddy García, inscrito el Ipsa bajo el Nº
115.820
PARTE DEMANDADA: I.N.C.E. TURISMO


MOTIVO: Prestaciones Sociales

El 30 de octubre de 2006, procedente del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, llegan las presentes actuaciones, contentivas de demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Margarita De Santa Teresita Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.916.216, representada por su apoderado judicial Freddy García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820, contra el I.N.C.E. TURISMO. El tribunal a los fines de pronunciarse con relaciòn a la admisión considera:
De la revisión del expediente, se observa que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si la querella es o no admisible.
Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, tal como lo contempla el artículo 95, numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible. Y así se declara.-
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE la querella funcionarial intentada por Margarita De Santa Teresita Avendaño, antes identificada, contra el I.N.C.E. TURISMO.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa