REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001841
PARTE ACTORA: Ladys Zuley Fernández Bastardo y Juan Bautista Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.218.491 y V-4.619.258, asistidos por el Abogado Freddy José Laya García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.751.
PARTE DEMANDADA: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
MOTIVO: Nulidad de Sentencia
Los ciudadanos Ladys Zuley Fernández Bastardo y Juan Bautista Guevara, suficientemente identificados, interpusieron por ante este Juzgado Superior, demanda contentiva de nulidad de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Siendo la oportunidad legal para pronunciarse este Juzgado con relación a la admisión, previamente hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que la sentencia cuya nulidad se solicita es, el auto que homologó un convenimiento suscrito entre la parte actora y el Abogado Ramón Guzmán, conforme se evidencia del anexo que en copia simple se acompaña al libelo.
Dispone el articulo 340, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil: “….El libelo de la demanda deberá expresar: …La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”. Ahora bien, del análisis de la confusa narración de los hechos plasmados en el libelo, se desprende que carece de los fundamentos de derecho que sustentan la pretensión de la actora, en razón de lo cual, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el citado articulo 340 eiusdem, debe forzosamente ser declarada inadmisible. Y así se decide.-
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regiòn Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la demanda intentada por Los ciudadanos Ladys Zuley Fernández Bastardo y Juan Bautista Guevara.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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