REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH01-X-2006-000205
Vista la inhibición planteada en fecha 23 de octubre de 2006, por el Dr. JOSE CAMPOS CARVAJAL, actuando en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecid9o en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PEDRO RAMIREZ y ROSA ORENSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.890.080 y 2. 929.420, respectivamente; fundamentada la expresada inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “ por existir diferencias de tipo personal entre la precitada abogada – Ybetys Calzadilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 325- y mi persona”, abogada asistente de las partes; este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 778 y constante de seis (06) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
María Eugenia Pérez
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