REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000233
Vista la inhibición planteada en fecha 19 de octubre de 2006, por la Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, en su condición de Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº. 1., en la solicitud de separación de cuerpos, de los ciudadanos CLAUDIA BONAGURO BUSTAMANTE y EMIR JOSE LOPEZ URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6. 917.878 y 8. 268. 191, respectivamente; fundamentada la expresada inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad existente entre su persona y la de la abogada asistente de las partes, NILDA GLECIANO; este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 776 y constante de siete (07) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
María Eugenia Pérez
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