REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2001-000034.

ASUNTO ANTIGUO 2001- 10. 341


PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO PEREZ MEJIAS y MARCOS TULIO PEREZ MORFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 497. 068 y 8. 248. 337, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES : MARCOS PEREZ MEJIAS y FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.191 y 2. 845 .

PARTE ACCIONADA: MARIA MAGDALENA CASTRO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 3.403. 912.

APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, ASDRUBAL OCHOA GARCÍA y MARIO CASTILLO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50. 720 , 18. 199 y 49. 956.


MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: SUPRIMIDO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.

FECHA DE PUBLICACION: 17 DE NOVIEMBRE DE 2006.
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 10 de octubre de 2001, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, actualmente, con competencia , solo, en materia Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, recibe y admite, juicio por daños materiales, derivado de accidente de tránsito, seguido por los ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ MEJIAS y MARCOS TULIO PEREZ MORFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 497. 068 y 8. 248. 337, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, abogados MARCOS PEREZ MEJIAS y FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12. 191 y 2. 845, respectivamente, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA CASTRO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 403. 912, con ocasión de la apelación ejercida por el co-apoderado actor, Francisco Javier Sarmiento, contra la decisión proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , en fecha 20 de septiembre de 2001, que declaró SIN LUGAR la acción intentada.
Que mediante diligencia de fecha 23 de octubre del año 2003 , el entonces Juez Provisorio del expresado Tribunal Superior, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a inhibirse de conocer de la incidencia surgida en el mencionado juicio , por enemistad con el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18. 199, lo cual fundamentó en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que vencido el lapso de allanamiento, el Tribunal acordó las convocatoria de su conjuez y no habiendo aceptado el cargo para conocer de la inhibición y sobre el fondo de la causa , se procedió a solicitar por ante el Despacho de la Rectoría de este Estado, la designación de un Juez Suplente.
Que en reunión de fecha 10 de mayo de 2004, la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar a la persona que suscribe el presente fallo, DORIS DEL VALLE ZABALETA DE TOVAR, en el cargo de Jueza Accidental para conocer de la causa, conforme se evidencia de Oficio Nº. TPE- 04- 0684 , de fecha 12 de mayo de 200, suscrito por el Vicepresidente de la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Carlos Oberto Velez, cuya copia fotostática certificada corre inserta al folio ciento ochenta y tres (183) del presente Asunto. comento.
Que por auto de fechas 1º de de septiembre del año 2004, la Suscrita Jueza Accidental, se avocó al conocimiento de la causa; procedió a constituir el Tribunal Superior Accidental; declaró Con Lugar la inhibición planteada por el entonces Juez Superior, Jaime Leopoldo Rolingson.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Accidental observa , que desde el día 1º de septiembre de 2004, oportunidad en la cual la Jueza que suscribe la presente decisión, hasta el día de hoy, han transcurrido 02 años, dos meses y seis ( 06) días, sin que la parte actora haya instado la notificación de la parte demandada, arrojando ello un evidente desinterés de darle continuidad al proceso, es forzoso para este Juzgado declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por daños materiales, derivados de accidente de tránsito, seguido por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ MEJIAS y MARCOS TULIO PEREZ MORFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 497. 068 y 8. 248. 337, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, abogados MARCOS PEREZ MEJIAS y FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12. 191 y 2. 845, respectivamente, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA CASTRO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 403. 912,ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año, conforme se estableció supra, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por parte de la actora para gestionar la notificación de la demandada. Así se declara.
Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Superior Acc.,

DRA. DORIS DEL VALLE ZABALETA DE TOVAR
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 08 y 48 minutos de la mañana, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez