REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000049
Por auto de fecha 02 de diciembre de 1999, este Tribunal admitió juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido el ciudadano LUIS ALBERTO GRUBER CHACIN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.696.842, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36466, contra la ciudadana INDIRA JOSEFINA GUILLEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.062.574, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con ocasión de las apelaciones ejercidas por las partes, con ocasión de la decisión dictada por el a-quo en fecha 17 de septiembre de 1999, que acordó, “(…)emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor que tendrá lugar el quinto día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de las partes(…)”.
En fechas 03 de febrero de 2000 y 21 de septiembre de 2000,DR. LUIS SOLORZANO, presentó escritos relacionados con el presente Asunto.
En fecha 20 de marzo de 2003, el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLOZANO, solicitó se dicte la correspondiente decisión en el presente juicio.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el 20 de marzo de 2003, hasta el día de hoy , ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO GRUBER CHACIN contra INDIRA JOSEFIBNA GUILLEN ROSALES, partes suficientemente identificadas, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10 y 30 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
RSRA/mep/yamira
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