REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000043

Consta en estas actuaciones que, por auto de fecha 14 de agosto de 2000, este Tribunal Superior le dio entrada a RECURSO DE INVALIDACION, presentado personalmente ante este Despacho , por la abogada MARIANELA GONZALEZ DE PEREZ ANZOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.513, actuando con el carácter de apoderada Judicial de CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), inscrita ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 82, Tomo B, con fecha 5 de Octubre de 1967, con reforma asentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 6, Tomo 142-A, con fecha, de 4 de Julio de 1996, contra la decisión dictada por este Despacho en fecha 15 de noviembre de 1999, en el juicio por Daños derivados de accidente de tránsito, seguido contra la empresa recurrente, por el ciudadano INAIL CAMPOS.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano juez que suscribe el presente fallo ,procedió de oficio, a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Ú n i c o:
Observa es Juzgado Superior , que desde el 14 de agosto de 2000, oportunidad en la que este Tribunal le dio entrada al recurso en comento, hasta la presente fecha , ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte accionante haya ejecutado algún acto de procedimiento par impulsar el proceso, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al mismo , por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.


Decisión:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo RECURSO DE INVALIDACION, presentado personalmente ante este Despacho , por la abogada MARIANELA GONZALEZ DE PEREZ ANZOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.513, actuando con el carácter de apoderada Judicial de CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), inscrita ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 82, Tomo B, con fecha 5 de Octubre de 1967, con reforma asentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 6, Tomo 142-A, con fecha, de 4 de Julio de 1996, contra la decisión dictada por este Despacho en fecha 15 de noviembre de 1999, en el juicio por Daños derivados de accidente de tránsito, seguido contra la empresa recurrente, por el ciudadano INAIL CAMPOS, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante desde el 14 de agosto de 2000, oportunidad en la cual este Tribunal Superior , le dio el presente Asunto, hasta el día de hoy . Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10:22 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez

RSRA/mep/yamira