REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000048
Por auto de fecha 10 de abril de 2000, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES , seguido por el abogado ALBERTO SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de la EMPRESA MUDCO S.A, inscrita en los libros del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 102-A, contra T.B. BRINADD VENEZUELA, C.A inscrita en los libros del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 287, Tomo 11-A Sgdo., de fecha 23 de junio de 1993, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
Ahora bien, observa este Tribunal Superior que desde el 10 de abril de 2000, oportunidad en la cual esta Alzada admitió la presente incidencia, en copias certificadas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
Decisión:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES , seguido por el abogado ALBERTO SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de la EMPRESA MUDCO S.A, inscrita en los libros del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 102-A, contra T.B. BRINADD VENEZUELA, C.A inscrita en los libros del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 287, Tomo 11-A Sgdo., de fecha 23 de junio de 1993, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 10 de abril de 2000, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10 28 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La secretaria,
Abg. Maria Eugenia
RSRA/mep/yamira
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