REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-X-2000-000023
Por auto de fecha 09 de febrero de 2000, se admitió en este Juzgado Superior, juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados CELESTINA PINTO RONDON, ZENAIDA MACAYO Y LUZ MARINA PINTO RONDON, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 13. 757, 16. 914 y 41. 313, respectivamente contra el ciudadano RAMON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 439. 510, con ocasión del juicio Interdictal seguido por la ciudadana TEODORA ERINEA DIAZ contra el ciudadano RAMON GARCÍA; provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la apelación ejercida por la abogada Zenaida Macayo, contra la decisión dictada por el A- Quo, que declaró que “la intimante (sic9 abogadas CELESTINA PINTO, ZENAIDA MACAYO y LUZ MARINA PINTO RONDON…, no tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados, en virtud de los recibos consignados por el intimado ciudadano RAMON GARCÍA y valorados en su justo valor por este Tribunal “.
En fecha 16 de marzo del 2000, la DRA .ZENAIDA MACAYO, presentó escrito relacionado con el presente Asunto.
En fecha 27 de abril de 2004, la DRA. CELESTINA PINTO RONDON, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 13.757, solicitó se dicte sentencia.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el, 27 de junio de 2002, oportunidad en la cual el abogado Juan Castillo, diligencia en el expediente solicitante pronunciamiento hasta el día 27 de abril de 2004, oportunidad en la cual la abogada Celestina Pinto Rondon, diligencia en el expediente, solicitando se dicte sentencia , y desde esta última fecha, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente juicio, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados CELESTINA PINTO RONDON, ZENAIDA MACAYO Y LUZ MARINA PINTO RONDON, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 13. 757, 16. 914 y 41. 313, respectivamente contra el ciudadano RAMON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 439. 510, con ocasión del juicio Interdictal seguido por la ciudadana TEODORA ERINEA DIAZ contra el ciudadano RAMON GARCÍA, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 27 de junio de 2002, hasta el 27 de abril de 2004 y desde esta última fecha hasta el día de hoy. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10 y 27 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
RSRA/mep/yamira
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