REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-O-1999-000012
Por auto de fecha 1º de noviembre de 1999, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana BEATRIZ VARGAS DE MEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 149. 682, debidamente asistida por el abogado Alejo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60. 992, contra DECISION PROFERIDA POR EL ENTONCES JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ACTUALMENTE JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, con ocasión de la consulta de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 1998 , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Accidenta en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a cargo para ese entonces del Juez Accidental, Dr. Juan José Núñez Calderón; mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción de Amparo propuesta.
Ahora bien, en fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente Asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por en fecha 19 de noviembre de 1998 , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Accidenta en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada en fecha 19 de noviembre de 1998 , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Accidenta en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a cargo para ese entonces del Juez Accidental, Dr. Juan José Núñez Calderón, con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana BEATRIZ VARGAS DE MEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 149. 682, debidamente asistida por el abogado Alejo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60. 992,contra DECISION PROFERIDA POR EL ENTONCES JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ACTUALMENTE JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR.
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.

Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12:38 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez