REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000141
Vista la inhibición planteada en fecha 28 de septiembre de 2006 , por la Dra. Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, , en la demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, incoada por el ciudadano ALEXIS ALFONSO SOCORRO, en su carácter de Administrador General de la sociedad mercantil VICKIMAR C.A., contra las empresas INTERSAN PUERTO LA CRUZ S.A., y TOYOTA DE VENEZUELA C.A., en virtud de que “ …en horas de la mañana del día de hoy (28 de septiembre de 2006), sostuve una conversación en los pasillos de área Civil, con los abogados Carlota Salazar y Rafael Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29. 344 y 10. 397, relacionada con el expediente : BP02-V- 2004- 000905…los cuales me plantearon la posibilidad de decidir las cuestiones previas opuestas por los Abogados Ricardo Alejandro Marcano Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 13461, alo cual le manifesté que no constaban en autos las resultas de las pruebas promovidas por las demandadas en la incidencia planteada, aunado al hecho de que los demandados mediante diligencias cursantes a los autos han ratificado el valor probatorio de la prueba de informes por ellos promovida en la oportunidad legal, argumentando ambos apoderados de la actora que esas pruebas no tenían relevancia y que lo que querían los apoderados de la demandada era retardar el proceso. Lo cual me obligó a hacer una serie de señalamientos que pudieran ser interpretado por ellos como adelanto de opinión con respecto a lo incidental y principal, que pudieran dar lugar a una recusación, por ello procedo a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, en razón de encontrarme incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”; este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente Asunto, al a-quo a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley .
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 783 y constante de nueve (09) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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