REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000161
Vista la inhibición planteada en fecha 16 de octubre de 2006 , por la Dra. Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, , en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento ejecutivo , incoada por la sociedad mercantil HOTELES DORAL C.A., contra el ciudadano OSCAR MAYZ ALVAREZ ; en virtud de que “el día 13 de octubre del presente año, le he manifestado a otros apoderados del Hotel Doral C.A.,…que en esta causa ha operado la perención de la instancia por no haberse citado a la parte demandada y así poder la misma obtener un debido proceso y no cercenarse su derecho a la defensa” ; lo cual fundamenta en la causal 15 º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Superior conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente Asunto, al a-quo a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley .
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 784 y constante de DIEZ (10) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
|