REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000554.

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2006, por el abogado en ejercicio CARLOS SIFONTES BRITO, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 218. 141, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 212, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de junio de 2006, que “ niega la sustitución de la medida requerida por la apoderada judicial de la parte demandante” , inserta en el Cuaderno de Medidas BH02-X- 2002- 000083, del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la parte apelante contra CLINICA DEBORAH EIZAGA DE ROMERO, este Tribunal admite dicho desistimiento. En consecuencia, lo homologa y acuerda la remisión del expediente al a-quo, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 786, y constante de dos piezas, distinguidas con las nomenclaturas BH02-X- 2002- 000083, ( cuaderno separado de medidas) con setenta y siete (77) folios útiles, y la BP02-R- 2006- 000554 – CUADERNO SEPARADO DE APELACION, con un total de veinticuatro (24) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez