REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH02-X-2006-000192
Vista la inhibición planteada en fecha 1º de noviembre de 2006 , por la Dra. Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, , en la demanda por ACCIDENTE DE TRANSITO (SIC), incoada por el ciudadano SAUL TARAZONA, en contra de la Sociedad Mercantil La Arenera Guacamayo; Banco Mercantil C.A., y Otro; la cual fundamenta en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que, “(…)En fecha 19 de Junio de 2.006, fui notificada por la inspectora de Tribunales Dra. Glenda Delgado Bermúdez credencial N° 084, de la denuncia que interpuso ante esa Inspectoría en mi contra la ciudadana María Josefina Serrano Solórzano, titular de la Cédula de Identidad 1.151.444; quien fue parte demandante en el juicio que por Acción Reivindicatoria intentara contra el ciudadano Emiro García Rosas expediente BH02-V-2001-000054; el cual fue sentenciado por este Tribunal a mi cargo en fecha 10 de Diciembre de 2.004. En la mencionada causa actuaron como apoderados judiciales de la parte actora los abogados ASDRUBAL R. RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO ARANDA Y BEATRIZ CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.041, 14.280 y 32.112, respectivamente, sin que en el transcurso del mismo surgiera causal de inhibición de mi parte ni de recusación por parte de ellos, sino que después de más de un año de haber decidido la misma, es cuando me denuncia asistida de su abogada Beatriz Calderón, imputándome una serie de hechos falsos e injuriosos en la mencionada denuncia, y que de la lectura de la misma se puede evidenciar que sólo una persona maléfica, llena de odio y retaliación puede hacerlo y en este caso no es la mencionada denunciante, por cuanto la misma no posee los datos y los conocimientos para ejercer la misma en esos términos; sino que su abogada Beatriz Calderón es la que se expresa en esos términos y cuantas personas se esconden detrás de la mencionada abogada diciéndose Jueces considerados por la colectividad como probos y honestos y que fueron destituidos de sus cargos, como consecuencia de ello han desatado una campaña contra todos los miembros del Poder Judicial y concretamente contra mi persona y mi actividad como Juez; por lo cual se me hace difícil mantener la parcialidad en los juicios en que actúan los abogados Asdrúbal Rodríguez y Beatriz Calderón, antes identificados. Revisada como ha sido la presente causa se ha constatado que en el folio 52 cursa poder conferido por la parte demandante a los mencionados abogados en la causa de Accidente de Tránsito intentada por el ciudadano Saúl Tarazona en contra de la Sociedad Mercantil Arenera Guacamayo C.A y Banco Mercantil C.A, considero que debo inhibirme en el presente juicio por los hechos injuriosos y difamantes antes referidos relacionados con los mencionada abogados quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante (…)” .Este Tribunal Superior conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente Asunto, al a-quo a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley .
El Juez Superior Temp.,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 794 y constante de ocho (08) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez


ASUNTO : BH02-X-2006-000192
DRA. IDA TINEO DE MATA, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EN EL ASUNTO PRINCIPAL BP02-T-2005- DECISION DICTADA CON OCASIÓN DE LA INHBICION PLANTEADA POR LA 000007.