REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000079
Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2000, se recibe y admite en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MAITA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.777.062, a través de su apoderado judicial FEDERICO RIVAS ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2.777.062, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión del recurso de apelación ejercido en fecha 27 de Noviembre de 2000, interpuesta por el Abg. FEDERICO RIVAS ROCA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 273,actuando como apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de Noviembre de 2000, mediante la cual el a-quo negó la admisión de la solicitud en referencia.
En el auto de admisión , esta Alzada fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes. La parte apelante no hizo uso de ese derecho.
En fecha 03 de Julio de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa.
Al fin de decidir lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Tribunal que desde el día 21 de Diciembre de 2000, oportunidad en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el Ciudadano ROBERTO ANTONIO MAITA, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha , previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/RM.
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