REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000039
Por auto de fecha 09 de agosto 2000, recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la incidencia de recusación planteada por el abogado VINCENZO CORINTO CAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 329. 970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.110, actuando en ejercicio de sus propios derechos, contra la ciudadana IDA TINEO DE MATA, en su condición de JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la parte recusante contra PROMOTORA LOMAS VERDES C.A.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
Ú n i c o:
Observa este Juzgado Superior, que desde el 09 de agosto de 2000 , fecha en la cual esta alzada recibió y admitió el presente asunto, abriendo la incidencia a pruebas, sin que la parte recusante haya hecho uso de ese derecho, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte recusante hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Tribunal declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
Decisión:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia de recusación planteada por el abogado VINCENZO CORINTO CAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 329. 970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.110, actuando en ejercicio de sus propios derechos, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la parte recusante contra PROMOTORA LOMAS VERDES C.A., ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte recusante desde el 09 de agosto de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 195° de la independencia y 146° de la federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha , siendo las 09:54 a.m , previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
RSRA/mep/yamira
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