REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2001-000017
Por auto de fecha 20 de junio de 2001, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias fotostáticas certificadas, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio derivado de accidente de TRANSITO, seguido por la abogada. MARIANA FLORES CORADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.942, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano ABRAHAN MOISES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.832 contra la EMPRESA VIALIDAD DE ANZOATEGUI, S.A. (VASA),constituida en fecha 8 de enero de 1997, bajo el Nº 10, Tomo A-1, documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, provenientes del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2004, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa líbrense boletas de notificaciones.
A fin de decidir, este tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el 20 de junio de 2001, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el asunto, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio derivado de accidente de TRANSITO, seguido por la abogada. MARIANA FLORES CORADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.942, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano ABRAHAN MOISES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.832 contra la EMPRESA VIALIDAD DE ANZOATEGUI, S.A. (VASA),constituida en fecha 8 de enero de 1997, bajo el Nº 10, Tomo A-1, documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 20 de junio de 2001, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
En la misma fecha siendo las 10: 06 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
RSRA/mep/yamira
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