REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2001-000042
Por auto de fecha 14 de mayo de 2001, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones auténticas certificadas, relacionadas con la recusación planteada en fecha 17 de abril de 2001, por la abogada MIRYAM SANTONI VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 32. 948, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana TEOLINDA RODRIGUEZ, contra la ciudadana IDA TINEO DE MATA, en su condición de JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con ocasión del juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , seguido por PEDRO CELESTINO GONZALEZ ABREU ,venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1. 608.099 ,contra la ciudadana TEOLINDA ZORAIDA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.802.288, provenientes del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
Único:
Observa este Juzgador que desde el 14 de mayo de 2001, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
Decisión:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia de recusación planteada en fecha 17 de abril de 2001, por la abogada MIRYAM SANTONI VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 32. 948, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana TEOLINDA RODRIGUEZ, contra la ciudadana IDA TINEO DE MATA, en su condición de JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con ocasión del juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , seguido por PEDRO CELESTINO GONZALEZ ABREU ,venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.608.099 ,contra la ciudadana TEOLINDA ZORAIDA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.802.288, ha operado la perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 14 de mayo de 2001, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad, al Tribunal de origen
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 10:17 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez




RSRA/mep/yamira